Con el paso del tiempo, son muchos los que nos han preguntado qué hay que hacer para ser guía de montaña y dedicarse a una profesión que, aunque dura, no deja de tener un componente de romanticismo y belleza que resulta tremendamente atrayente.

Hace unos meses (y parece que regresa de forma cíclica) hubo una cierta polémica en las redes sociales debido a una iniciativa que no todo el mundo pareció entender y que, en respuesta a los primeros y como aclaración a los segundos, vamos a intentar desentrañar un poquito.

Pero, antes…

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¿Qué es un Guía de Montaña?

La definición más usual para un guía de montaña es la de un profesional que conduce a un individuo o grupo de individuos por terrenos de montaña, realiza tareas docentes y/o desarrolla un entrenamiento deportivo. Además, este profesional sabrá gestionar el riesgo de estas actividades realizadas en el medio natural y aportará seguridad a su/s cliente/s.

Las primeras manifestaciones de guías al uso hay que buscarla en los primeros días del montañismo como deporte, y cuyo comienzo está universalmente establecido con el ascenso al Mont Blanc, en 1786, por el Doctor Jacques Balmat que contó con la ayuda del guía local Michel Gabriel Paccard (en respuesta a un reto planteado por el naturalista y geólogo Horace Bénédict de Saussure).

Desde aquel instante, la profesión del Guía de Montaña se ha ido desarrollando internacionalmente en mayor o menor medida siendo, en algunos países con tradición montañera como Francia o Suiza, regulada, admirada y respetada. En España se tiene constancia de guías locales realizando estas labores desde tiempos de Henry Rusell en Pirineos o de Pedro Pidal y Bernaldo de Quirós, Marqués de Villaviciosa de Asturias, en Picos de Europa. Pero dado nuestro carácter autodidacta (muchas veces erróneo, en nuestra opinión) no ha sido sino hasta hace pocas décadas, gracias al trabajo de las federaciones de montaña, de las administraciones y de los mismos guías, impulsores del oficio, que en España este ha alcanzado cierta relevancia y consideración.

Formación

Así, actualmente existen dos maneras de adquirir legal y oficialmente la acreditación de Guía de Montaña en nuestro país. A través de la Formación Reglada y por medio de la Formación No Reglada. Y como aquí empieza la polémica… vayamos por partes…

Formación Reglada:

La Formación Reglada es un tipo de educación dependiente del Ministerio de Educación y engloba un conglomerado de enseñanzas y programas que se encuentran dentro del llamado: Sistema Educativo Español. Todas las disciplinas correspondientes pueden impartirse (de forma presencial, a distancia o mixta), en centros públicos o privados de enseñanza, colegios e institutos, Universidades, academias oficiales de formación… etc.

Y en este caso el alumno obtiene un Título oficial con validez académica.

Para que quede claro, esta opción se compone de las siguientes docencias:

  • Educación preescolar y educación infantil.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria obligatoria (ESO).
  • Bachillerato.
  • Formación Profesional (tradicional).
  • Formación Universitaria.
  • Enseñanzas de régimen especial: artísticas e idiomas.

En lo que a nosotros nos atañe en este momento, la formación más habitual para Guías de Montaña suele ser la de los llamados Técnicos Deportivos en Montaña; que está regulada por las siguientes Normas Estatales: el RD 1363/2007, de 24 de octubre; el RD 318/2000, de 3 de marzo; el RD 701/2019, de 29 de noviembre; y por la Orden ECI/858/2005. Y, con ellas, quedan englobadas en el ámbito de la Formación Profesional dispuestas en tres niveles…

  • PRIMER NIVEL– Iniciación al Montañismo:
    común a todas las especialidades del 2º y 3º nivel.
    Curso de paso obligado para acceder y terminar un segundo nivel
    que es el que otorga las competencias para trabajar como Guía de plano derecho (aunque con la nueva normativa a estos «TD1» se les permite al menos ejercer en rutas balizadas).
  • SEGUNDO NIVEL
    – Técnico deportivo de Media Montaña
    – Técnico deportivo en barrancos
    – Técnico deportivo en Escalada
    – Técnico deportivo en Alta Montaña (desaparecido con la nueva normativa)
  • TERCER NIVEL
    – Técnico deportivo de grado superior en Alta Montaña
    – Técnico deportivo de grado superior en Esquí de Montaña
    – Técnico deportivo de grado superior en Escalada

A estas disciplinas habría que sumar otras dos formaciones profesionales de Grado Medio no específicamente especializadas en Montaña y con el beneplácito de las FF.AA.; pero que, sin embargo, otorgan algunas competencias en guiados en baja y media montaña (con ciertas limitaciones eso sí, aunque asociadas con actividades de BTT o caballería).

Se trata de los llamados: Técnicos en Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural (RD 2049/1995, de 22 de diciembre) y los Técnicos en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (RD 402/2020, de 25 de febrero). Una suerte de «supermonitores de ocio y tiempo libre», pero con competencias claramente definidas y legales. Aunque a fecha de la redacción de este artículo ambos conviven dentro de nuestro sistema educativo, el segundo es una evolución del primero y se prevee una posible desaparición de este último grado tarde o temprano en beneficio del aprobado en 2020.

Formación NO Reglada:

En este caso, este tipo de preparación es aquella que NO está contemplada por el Ministerio de Educación, sino por el Ministerio de Trabajo. Y está contemplada como formación legal y oficial por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio y los RD 34/2008, de 18 de enero y RD 694/2017, de 3 de julio.

Está adaptada a las demandas de la sociedad, y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. Es decir: que se suele orientar a personas desempleadas, a individuos que han desempeñado una acción laboral de forma acostumbrada y desee certificar de forma oficial sus conocimientos, o para gente que desee acreditar competencias profesionales en un sector diferente al suyo en pos de una mayor movilidad profesional.

Dividida en tres niveles, se compone de cursos, postgrados o Másters impartidos por centros de formación privados, Universidades o escuelas de negocios, o a través del Sistema Nacional de Formación Profesional para el Empleo (FPE). En el FPE se comprenden los cursos gestionados a nivel estatal a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) con la colaboración de la Fundae y también de los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma (normalmente las Consejerías de Empleo).

Se trata de un tipo de formación no especialmente conocida para la mayoría de los ciudadanos (que siempre nos hemos visto inmersos en el sistema educativo clásico) ya que trata de certificar competencias existentes a lo largo de una vida profesional, más que el titularlas desde cero. Pero, a pesar de estas diferencias, es una formación vigente ya que consta con una validez OFICIAL tanto a nivel estatal como europeo.

El alumno recibe con ella un Certificado oficial con validez curricular.

Como antes, en lo que a nosotros respecta, la única formación existente hoy en día como Guía de Montaña es la referida en el RD 611/2013, de 2 de agosto, que establece el Certificado Profesional de Nivel 2 de Guía por Itinerarios de Baja y Media Montaña (AFDA0611). Esta certificación, dado su nivel, y si comparamos la relación de materias y competencias que se adquieren entre ambos tipos de formación (Reglada vs. No Reglada) equivaldría a un Guía de Media Montaña de F.P. tradicional.

Por supuesto, queremos recalcar también que es importante no confundir ninguna de estas formaciones con la formación de «Monitores Benévolos» de club, los cuales pueden actuar solo en el entorno de los clubes de montaña, únicamente con sus asociados y de forma benévola sin cobrar por sus servicios; o con los «Monitores de Ocio y Tiempo Libre» o «Monitores de Nivel«, especializados, cuyas figuras en el entorno de la montaña existen en determinadas comunidades autónomas.

Únicamente las dos posibilidades (Reglada y No reglada) que hemos mencionado en este artículo son válidas para ejercer la profesión de Guía dentro del territorio nacional y/o a nivel europeo.

Por otro lado, hay que decir también que estas competencias están, en parte, supervisadas por la Asociación Española de Guías de Montaña – AEGM, que desde 1993 trabaja en este aspecto y en otros en un intento de aunar y ajustarse a los criterios de calidad nacionales e internacionales.

La Polémica

Una vez explicado todo esto, realmente parece todo muy claro, ¿no es cierto? Según parece, lo más habitual para ser Guía es dirigirnos a la Formación Reglada (los Técnicos Deportivos), aunque también existe otro tipo de formación englobada dentro de las Certificaciones Profesionales. Y es aquí, cuando esporádicamente aparecen iniciativas privadas o públicas que pretenden introducir esta última figura, la del Certificado Profesional citado, cuando la polémica surge desde varios puntos…

En primer lugar desde las Federaciones de Montaña (hasta hace poco únicos legatarios de las formaciones de montaña) y desde las empresas privadas que imparten Formación Reglada. Ya que, como en cualquier negocio, no suele ser agradable encontrarse con nuevos competidores con los que repartirse el pastel.

En segundo lugar, desde los propios Técnicos Deportivos titulados en Formación Reglada que ven la aparición de posibles Guías certificados, mediante una formación que no ha sido la suya, como competidores que pueden no estar realmente igual de bien formados que ellos. Este «miedo» (loable) fruto del desconocimiento de la Ley no se sostiene si, como hemos comentado, hacemos el ejercicio de comparar las materias de ambas preparaciones y comprobamos que son prácticamente idénticas en ambos sistemas formativos. Aunque si que es cierto que los Técnicos pueden tener parte de razón si la empresa u organismo que presenta la Certificación no hace bien sus «deberes» al contratar a docentes cualificados ya que, en el caso del AFDA0611, el número de horas lectivas es menor que en el caso de los TD2.

Aunque, normalmente, y en nuestra experiencia en el sector docente (en ambos ámbitos), podemos decir que las inspecciones del Ministerio de Trabajo a este respecto suelen ser más duras que las del Ministerio de Educación.

Y, finalmente, en tercer lugar… por la interpretación de la Ley.

La norma en principio hace mención, resumiendoos mucho para no embarrarnos en terminología legal, a que los profesionales autorizados para ejercer las funciones de Guía de Montaña en España deberían ser los Técnicos Deportivos, referidos en los Reales Decretos mencionados más arriba. Sin embargo, no se establece exclusión alguna de otras figuras legales relativas a otros organismos competentes a nivel formativo; y son varias las líneas de esta normativa que realmente establecen [sic] «Objetivos genéricos«, tales como…:

  • Enseñanzas mínimas para dotar a los alumnos de los conocimientos que les permitan el ejercicio competente de sus funciones.
  • Garantizar competencias técnicas y profesionales en la correspondiente especialidad de los deportes de montaña.
  • Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.
  • Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.
  • Etc…

… Que, aunque los enumeraramos uno a uno (en el caso único y exclusivo de la Media Montaña), serían todos ellos exactamente los mismos que los que se establecen en los Reales Decretos para los Guías certificados profesionalmente por el Ministerio de Trabajo.

Además, esta Ley también establece en su artículo 18 que:

  1. Podrán ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional (Certificaciones Profesionales) y de correspondencia con la práctica deportiva de alto nivel, los módulos que se establecen en el anexo y del presente Real Decreto.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de los Ministerios de Educación y Cultura y Trabajo y Asuntos Sociales, podrán incluirse, en su caso, otros módulos susceptibles de convalidación y correspondencia con la formación profesional ocupacional (Certificaciones Profesionales) y la práctica laboral.

Lo cual, en nuestra opinión, deja la puerta abierta también a la interpretación de que ambas formaciones de Media Montaña son convalidables y/o equivalentes. FP Reglada con respecto al sistema de la FPE de Formación No Reglada. Por lo que (guste o no) un Guía Certificado, que normalmente debería ser alguien con más experiencia en montaña (debido a las características y requisitos de este tipo de formación) que muchos Técnicos Deportivos que ejercitan estas competencias y capacidades por primera vez en los cursos que realizan, también estaría autorizado a ejercer la profesión al mismo nivel que un Técnico Deportivo equivalente (AFDA0611 = TD2 MM).

Y si todo ello no resulta aún convincente para el escéptico, podemos terminar por insistir en que, en última instancia, debemos remitirnos a las normas de orden superior (que contienen al resto) y que establecen la validez, legalidad y oficialidad de ambas formaciones dentro del Estado español y la UE. Ambas normativas están vigentes actualmente y son plenamente aceptadas; por lo que cualquier tipo de Guía, dentro de sus ámbitos, es un profesional capacitado y reconocido.

No tratamos con estas palabras de imponer nuestra opinión, ni tratar de convencer a nadie a toda costa, ni mucho menos avivar o encender aún más la polémica. Solo tratamos de exponer unos hechos, citar unas normas para quien quiera compararlas punto por punto y formarse un punto de vista con base… y dejamos el resto a la opinión del lector al que, en caso de permanecer con dudas, remitimos a los organismos oficiales que son quienes mejor pueden aclararnos todo.

Esperamos, no obstante, haber arrojado un poco de luz sobre este asunto y haber aclarado algunas ideas por si os animáis a formaros en esta hermosa profesión.

Un cordial saludo a todos…